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Acuerdo Paritario y Convenio de Suspensiones

Acuerdo Paritario y Convenio de Suspensiones

2 febrero, 2021 NOTICIAS 0
Paritaria correspondiente al periodo abril 2020 a marzo 2021, conforme a la cláusula de revisión acordada en octubre de 2020.

En el día de ayer se ratificó ante el Ministerio de Trabajo de la Nación el acuerdo arribado con el sindicato de Petroleros de Córdoba (SinPeCor)

 

El acuerdo salarial consta en lo siguiente: 

  • En virtud de la cláusula de revisión acordada con fecha 29 de octubre de 2020, se acordó un incremento del 14% (catorce por ciento) sobre los salarios básicos de marzo de 2020. El incremento se hará en dos cuotas no acumulativas, a saber: 7% con los haberes del mes de febrero de 2021; y 7% con los haberes del mes de marzo de 2021. En anexo I se detallan las escalas salariales.  
  • Se acordó que el incremento es no remunerativo para el haber de febrero pasando a ser remunerativo a partir del mes de marzo de 2021. 
  • Se acordó que con el presente acuerdo se concluye la paritaria de 1 de abril de 2020 a 31 de marzo de 2021.   
  • Se acordó que sobre las sumas que el empleador abonará en concepto de incremento salarial del mes de febrero pagará los importes correspondientes a la obra social, de conformidad con lo establecido en las leyes 23.660 y 23.661 y los aportes del convenio colectivo.  
  • Se acordó que los aumentos pactados son compresivos de cualquier incremento salarial que pueda regularse por alguna vía distinta a esta paritaria, ya sea por ley, DNU y/o cualquier otra reglamentación posterior a este acuerdo. Y si algún texto ordenara el pago de monto alguno, este será deducido de cualquier aumento paritario futuro a celebrarse.  
RENOVACION ACUERDO DE SUSPENSIONES ART. 223 BIS.

En el mismo acto se acordó renovar el acuerdo de suspensiones con goce de sueldo que rige desde el 1 al 28 de febrero del corriente año y que mantiene las características principales del acuerdo del mes de enero.
 Características del acuerdo de suspensiones:
1. Las empresas podrán suspender personal los días que crean conveniente y necesario, haciendo un acuerdo individual con el sindicato.

2. Se abona una asignación no remunerativa por los días de suspensión.

3. La asignación no remunerativa se abona teniendo en cuenta los siguientes parámetros:

      a. 80% del básico bruto y adicionales de antigüedad, diferencial por asistencia y diferencia por quebranto de caja, según corresponda.
   
4. No se abonan cargas sociales.

5. Si se abonan contribuciones a la obra social y seguro de salud.

6. Si se abonan los aportes sindicales del art. 32 y 34 del CCT 666/13, del empleador. 

 

Ante cualquier duda o consulta, pueden contactarse con nuestras representantes de atención al asociado vía mail a zarina@fecac.org.ar o vía telefónica al 0800-444-4489.

Consejo Directivo.