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Auditorias de Seguridad Vencidas – Res. N° 63.

Auditorias de Seguridad Vencidas – Res. N° 63.

21 mayo, 2020 NOTICIAS 0
Auditorías vencidas o a vencer entre el 17 de marzo y el 31 de mayo, deberán presentar, antes del 25 de mayo de 2020, una Declaración Jurada

En el día de la fecha nos contactaron desde Secretaria de Energía para informar que los expendedores cuyas instalaciones cuentan con auditorías vencidas o a vencer entre el 17 de marzo y el 31 de mayo, deberán presentar, antes del 25 de mayo de 2020, una Declaración Jurada firmada por el representante legal manifestando que las mismas están en condiciones técnicas y de seguridad para operar.

En dicha declaración se deberá incluir, para cada instalación, el detalle de las auditorías a realizar, indicando el nombre de la Entidad Auditora contratada para la realización de la nueva auditoría y fecha de realización de esta, que en ningún caso podrá superar los siguientes plazos:

Auditorías vencidas en marzo: hasta el 15/6

Auditorías vencidas en abril: hasta el 30/6

Auditorías vencidas 1-15 de mayo: hasta el 15/7

Auditorías a vencer 16-31 de mayo: hasta el 31//7

Los modelos de Declaración Jurada a ser utilizados se encuentran adjuntos en este link: http://www.energia.gob.ar/contenidos/archivos/Reorganizacion/sistemas_para_empresas/res1102/DJ_EESS.docx

Cabe destacar que la falta de presentación de la declaración jurada mencionada antes del 25 de mayo de 2020, implicará la eliminación de la instalación del registro correspondiente (Resolución SE N.º 1102/2004 y Resolución SE N.º 419/1998) y la inhabilitación para operar.

 

 

Presentación de la DDJJ

–   La presentación de la Declaración Jurada deberá realizarse a través de la Mesa de Entrada Virtual de la Secretaría de Energía, enviando la documentación, en formato PDF, vía mail a las siguientes direcciones:

goberti@energia.gob.ar / ebarletta@energia.gob.ar / msuave@energia.gob.ar / res1102@energia.gob.ar

–    El asunto del correo electrónico deberá tener el siguiente formato: RAZÓN SOCIAL – CUIT – DJ RES 63

–    Finalmente se requiere que, en el cuerpo del mensaje, se indique que el mismo debe dirigirse a la Dirección Nacional de Refinación y Comercialización – Sector Seguridad.