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MiPyMES: Comienza reinscripción automática al registro

MiPyMES: Comienza reinscripción automática al registro

9 junio, 2020 NOTICIAS 0
Desde este mes comienza la reinscripción automática al Registro MiPyME, el cual permite acceder a beneficios. Así lo informó la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y de los Emprendedores.

Mediante la RG 4642 mencionada se modifica el procedimiento de renovación de los Certificados MIPYME y se pone en práctica a partir del mes de junio 2020 la renovación automática.

Será aplicable a las micro, pequeñas y medianas empresas que mantengan vigente su inscripción en el “Registro de Empresas”.

A partir del lunes 8, AFIP enviará una notificación al domicilio fiscal electrónico de las empresas con cierre de ejercicio en los meses de diciembre, enero y febrero, y pondrá a disposición el formulario 1272 para su revisión y verificación de datos, con tiempo hasta el 20 de junio.

Nuevo procedimiento:

-AFIP enviará una notificación al domicilio fiscal electrónico de la empresa y pondrá a su disposición desde el día 1 del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio y hasta el 20 del mencionado mes la información relativa al formulario 1272 a fin de que las empresas puedan validar los mismos.

-AFIP transmitirá los datos una vez convalidados en el F 1272 a SEYPYME (Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, del Ministerio de Producción y Trabajo).

A partir del lunes 8, AFIP enviará una notificación al domicilio fiscal electrónico de las empresas

 

Requisitos

Para que AFIP proceda a trasmitir la información a la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, del Ministerio de Producción y Trabajo deben estar cumplimentadas las presentaciones de los últimos tres (3) ejercicios comerciales cerrados respecto de:

-Las presentaciones de DDJJ IVA

-Declaraciones juradas determinativas y nominativas de los Subsistemas de la Seguridad Social

Incumplimiento

En caso de detectarse algún incumplimiento en las presentaciones de IVA y Seguridad Social, AFIP no puede enviar la información a SEYPYME, situación que notificara mediante correo electrónico dentro de los primeros cinco días hábiles del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal.

La empresa deberá confeccionar y presentar la/s Declaraciones juradas omitidas a fin de renovar el certificado en este procedimiento.

Si realiza las presentaciones para subsanar los incumplimientos detectados luego de los 20 días posteriores a la primera notificación, el contribuyente deberá efectuar la respectiva solicitud de renovación mediante el formulario 1272 denominado “PYMES/Solicitud de categorización y/o beneficios”, disponible en el sitio web de la AFIP (www.afip.gob.ar) con clave fiscal.

Posibles inconsistencias:

En el art. 2 de la RG se establece que la empresa que detecte inconsistencias deberá subsanarlas presentando rectificativas de las DDJJ.

Este texto parece descartar que se puedan presentar inconsistencias por errores en los valores puestos a disposición por el fisco y solo contempla la posibilidad que las mencionadas inconsistencias sean generadas por omisiones de la Declaraciones juradas de los contribuyentes