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RENOVACIÓN ACUERDO DE SUSPENSIONES ART. 223 BIS.

RENOVACIÓN ACUERDO DE SUSPENSIONES ART. 223 BIS.

29 junio, 2021 NOTICIAS Slider 0
Se acordó renovar el acuerdo de suspensiones

Entendiendo la situación que estamos atravesando debido a las últimas restricciones que nuevamente motivaron una caída en las ventas, se acordó renovar el acuerdo de suspensiones con goce de sueldo que regirá para el mes de julio del corriente año.

 

Características del acuerdo de suspensiones:

1. Las empresas podrán suspender personal los días que crean conveniente y necesario, haciendo un acuerdo individual con el sindicato.

2. Se abona una asignación no remunerativa por los días de suspensión.

3. La asignación no remunerativa se abona teniendo en cuenta los siguientes parámetros:

      • a. 80% del básico bruto y adicionales de antigüedad, diferencial por asistencia y diferencia por quebranto de caja, según corresponda.

4. No se abonan cargas sociales.

5. Si se abonan contribuciones a la obra social y seguro de salud.

6. Si se abonan los aportes sindicales del art. 32 y 34 del CCT 666/13, del empleador.