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REPRO II – Sueldos Julio 2021. Resolución 420/2021

REPRO II – Sueldos Julio 2021. Resolución 420/2021

26 julio, 2021 NOTICIAS Slider 0
Aspectos generales para acceder al beneficio del REPRO II sobre los salarios devengados del mes de Julio 2021.

La Resolución 420/2021 del  Min. Trabajo, Empleo y Seguridad Social
publicada con fecha 21/07/2021 indica los aspectos generales para acceder al beneficio del REPRO II sobre los salarios devengados del mes de Julio 2021.

1- Plazo de inscripción al programa: Estará disponible en AFIP a partir de hoy, viernes 23/07, y hasta el día 29/07. 

2- Variación interanual ventas: Junio 2019 vs. Junio 2021.       

3- Mes seleccionado para determinar la nómina del personal y los salarios de referencia: MAYO 2021.

4- Los montos de la asistencia son los mismos que para el mes pasado: 

Sectores no críticos:  $9.000
Sectores críticos: $22.000 

5- Criterios de Pre-Selección:
– Pertenecer al sector privado.
– No percibir subsidios del Sector Público.
– La actividad principal del sujeto empleador debe estar incluida en la nómina de sectores críticos y afectados no críticos, o pertenecer al Sector Salud, de acuerdo a la clasificación de actividades establecida en el Anexo que forma parte de la presente medida.
– La variación de facturación debe presentar una reducción superior al veinte por ciento (20%), en términos reales, para los sectores afectados no críticos y críticos.
– Para las empresas cuyo inicio de operaciones desde 01/01/2019 no se considera variación de ventas. 

6- Criterios de Selección: 
– Variación porcentual de la facturación.
– Variación porcentual del IVA compras.
– Endeudamiento en el mes de referencia de 2021 (pasivo total / patrimonio neto).
– Liquidez corriente en el mes de referencia de 2021 (activo corriente / pasivo corriente).
– Variación porcentual del consumo de energía eléctrica y gasífera.
– Variación porcentual de la relación entre el costo laboral total y la facturación.
– Variación porcentual de las importaciones.

(*) Calculados para los últimos 3 meses desde el mes anterior a la fecha de inscripción y para los mismos meses del periodo previo de comparación y los valores serán definidos por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa REPRO II.

A diferencia del REPRO del mes anterior, la nueva norma establece que se aplicarán la totalidad de criterios e indicadores tanto para actividades críticas y no críticas con la dispensa de presentación del balance correspondiente al último ejercicio cerrado,.

Esta es la única medida transitoria que -por ahora- queda para el mes de julio.

Es decir, desaparece la comparación que hacía AFIP de los primeros días del mes en curso para las actividades críticas. Este es un cambio de suma importancia.