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Resolución de Secretaría de Energía

Resolución de Secretaría de Energía

5 septiembre, 2022 NOTICIAS Slider 0
CARGA DE datos

Deberán “por única vez” confirmar o completar sus datos faltantes en el sistema

Compartimos información relevante de Secretaria de Energía.
A partir del 1º de septiembre, todos los operadores de estaciones de servicio deberán “por única vez” confirmar o completar sus datos faltantes en el sistema de la Resolución SE 1104/04 y 314/2016. Esta validación será condición precedente para la carga de precios y volúmenes.

Según destaca la nota que adjuntamos en este mail, esta validación será condición precedente para la carga de precios y volúmenes mensuales de comercialización minorista, como así también el reporte de la información relativa a los cambios de pizarra dentro de las 8 horas de producida una modificación del valor de los combustibles en el surtidor.

La información requerida por la autoridad de aplicación es la siguiente

• Tipo de Boca de Expendio, con el cual se encuentra inscripto en la Resolución 1102/2004:
1. Bocas de expendio (venta por menor) Combustibles líquidos únicamente.
2. Bocas de expendio (venta por menor) Duales (líquidos + GNC).
3. Bocas de expendio (venta por menor) Sólo GNC.
4. Bocas de expendio (venta por menor) Duales (líquidos + GLPA).
5. Bocas de expendio (venta por menor) Combustibles Líquidos + PRVE.
6. Revendedor general (venta a granel mayorista, incluye tambores)
7. Comercializador (venta a granel mayorista) 8. Distribuidor (con camiones).
8. Aeroplanta (venta de combustible para aeronaves)-Número de trámite SGDA de 6 dígitos (última columna “M” de la planilla Excel).

• Número de expediente de inscripción en el Registro creado por el artículo 1° de la Resolución N° 1102, (columna “A” de la planilla Excel).
• Correo electrónico declarado y uno alternativo.
• Bandera actual.


Cabe recordar que, es obligación de los operadores mantener la información relativa a su inscripción en el registro de la Resolución 1102/2004 actualizada en forma permanente.