Aclaraciones relevantes sobre ATP de junio

SALARIO COMPLEMENTARIO JUNIO 2020: Se establecen las condiciones para los SC de los trabajadores según donde presten servicios

 

 

1. Empresas afectadas en forma crítica y en zonas de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO):
– Será equivalente al 50% del salario neto del 83% de la remuneración bruta devengada en el mes de abril de 2020.
El monto no podrá ser inferior a 1 SMVM ni superior a 2 SMVM;
– La suma del Salario Complementario no puede dar un beneficio superior a su Salario Neto correspondiente al mes de abril de 2020.
 

2. Empresas de zonas de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO):
– Será equivalente al 50% del salario neto del 83% de la remuneración bruta devengada en el mes de abril de 2020.
Este monto no podrá ser inferior ni superior a 1 SMVM;
– La suma del Salario Complementario no puede dar un beneficio superior a su Salario Neto correspondiente al mes de abril de 2020.

Condiciones de admisibilidad de los empleadores y trabajadores:
– Variación del 5% positivo de la facturación comparando los períodos mayo de 2019 con mayo de 2020.  Empresas con inicio de actividad desde 1/1/2019 y 30/11/2019 se compara diciembre 2019 con mayo 2020.

-Empresas con inicio de actividad desde 1/1/2019 son beneficiarias sin importar la variación de ventas.

– Excluidos los trabajadores con remuneraciones brutas devengadas en el mes de abril de 2020 superiores a $140.000.

– Condiciones especiales para trabajadores con pluriempleo.

– Empresas de más de 800trabajadores: no podrán incrementar los honorarios, salarios o anticipos de los miembros de los órganos de administración más de un 5%.

CONTRIBUCIONES PATRONALES SIPA – junio 2020: 
-Empresas afectadas en forma crítica: gozarán de la reducción del 95%
-Empresas afectadas por ASPO o DISPO: postergación de la fecha de pago de estas.
 
PLAZO DE INSCRIPCION: desde el 26/06/2020 al 03/07/2020 accediendo al servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”

Recordamos que partir el día 1/7/2020 Gran Córdoba comienza a ser DISPO, (DTO 576/2020) por lo tanto aun sin conocer con qué criterio se otorgará el beneficio la recomendación es que realicen el pedido a la brevedad posible antes del 1 de julio de 2020.
 
PRORROGA MORATORIA IMPOSITIVA MIPYMES –DTO 69/2020: Se prorroga la adhesión hasta el 31 de julio con las condiciones que vencían al 30/06/2020 según la ley 27541 art 8. La primera cuota de los planes presentados entre el 1/7/2020 y el 31/07/2020 vencerá el 18/07/2020.-
 
Ante cualquier duda o consulta pueden comunicarse con nuestras asesoras de atención al asociado, vía telefónica al 0800 – 444- 4489.

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