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ATP Diciembre 2020

ATP Diciembre 2020

21 diciembre, 2020 NOTICIAS 0
Las empresas que lo soliciten, deberán registrarse a través de la página de AFIP entre los días 17 y 23 de diciembre, inclusive.

El Comité de Evaluación del ATP, mediante Acta N° 27 que forma parte de los anexos de la Decisión Administrativa 2181/20, aprueban los requisitos para acceder a los beneficios del programa ATP noviembre, Salario Complementario, Postergación y reducción del SIPA, créditos a tasa cero y el nuevo programa REPRO II.

AFIP reglamenta mediante RG 4881 publicada el 16/12/2020.
Las empresas que lo soliciten, deberán registrarse a través de la página de AFIP entre los días 17 y 23 de diciembre, inclusive.

Las empresas que no desarrollan actividades críticas y registran una variación nominal negativa en su facturación entre los meses de noviembre de 2020 y 2019. Deben inscribirse de todos modos y una vez finalizado el plazo de inscripción podrán optar entre tramitar un Crédito a Tasa Subsidiada o solicitar el REPRO II que instrumenta el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

 

SALARIO COMPLEMENTARIO

Sólo podrán acceder al Salario complementario las empresas que desarrollen actividades afectadas en forma crítica y que se verifique una variación nominal de facturación interanual negativa:

• El Salario complementario será de hasta un 50% del salario neto, entendiendo por tal el equivalente al 83% de la remuneración bruta devengada en el mes de Noviembre de 2020 que ha sido exteriorizada en la declaración jurada de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social (F. 931) correspondientes al período antedicho.

• El resultado así obtenido no podrá ser inferior a la suma equivalente a UN (1) SMVM ni superior a la suma equivalente a UNO PUNTO TRES (1.3) SMVM.

• La suma del Salario Complementario de acuerdo con el punto anterior no podrá arrojar como resultado que el trabajador obtenga un beneficio, superior a su salario neto correspondiente al mes de noviembre de 2020. 

CONTRIBUCIONES DESTINADAS AL SIPA

• Actividades Críticas: gozarán del beneficio de reducción del 95% de las contribuciones patronales con destino al SIPA, en tanto reúnan las condiciones para ser beneficiarias del Salario Complementario.

 Actividades no críticas: gozarán del beneficio de la postergación del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA, en tanto reúnan las condiciones para ser beneficiarias del Crédito a Tasa Subsidiada a una tasa de interés del 27% TNA. 

CRÉDITO A TASA SUBSIDIADA

• Actividades críticas: empresas que cuenten con menos de 800 empleados y verifiquen una variación de facturación nominal interanual igual a cero o positiva de hasta el 35%.

• Actividades no críticas: recibirán el beneficio del Crédito a Tasa Subsidiada, en tanto verifiquen:
– Cualquiera sea la cantidad de empleados, una variación de facturación nominal interanual negativa
– Menos de 800 empleados y una variación de facturación nominal interanual igual a cero o positiva de hasta el 35%.

No serán elegibles los sujetos que al 12 de marzo de 2020 presenten estado 3, 4, 5 o 6 conforme el Resultado de Situación Crediticia publicado por el BCRA.

• Instrumentación y monto:
– El monto teórico máximo del crédito será de $ 22.680 por cada trabajador que integre la nómina al 31 de octubre de 2020
– Tasa de interés:
Variación negativa, tasa de interés de 27% TNA.
Variación de 0% o positiva hasta el 35%, tasa de 33% TNA.
– El crédito tendrá un período de gracia de 3 meses a partir de la primera acreditación y se otorgará por un plazo de 12 meses 

REPRO II

• Los empleadores que accedieron al Programa REPRO II en noviembre contarán el mismo beneficio para el pago de salarios durante diciembre de manera que no será necesario que se inscriban al Programa ATP.

• Los empleadores que no accedieron al REPRO II para los salarios devengados en Noviembre, podrán inscribirse al programa ATP y, en caso de corresponder podrán solicitar el beneficio de Crédito a tasa subsidiada o el Programa REPRO II.

• El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social deberá informar a AFIP la nómina de beneficiarios a los que en el mes de Noviembre les otorgó el REPROII, a fin de que se le asigne la automáticamente la postergación de las contribuciones con destino al SIPA para el mes de Diciembre.

• Así mismo el Ministerio deberá informar la nómina de aquellos a los cuales se les RECHAZO el beneficio, para que puedan inscribirse nuevamente en el Programa ATP para diciembre.Esta información debe ser suministrada ANTES DEL 18 DE DICIEMBRE, vencido el plazo AFIP podrá considerar rechazadas las solicitudes que figuren como pendientes.
 
Parámetros recomendados para el otorgamiento del REPRO – RESOLUCIÓN (MTEySS) 1066/2020:

• Condición de otorgamiento del Programa:
Los empleadores accederán al beneficio cuando acrediten el cumplimiento de al menos cuatro de los parámetros establecidos, siendo uno de ellos como condición excluyente la variación interanual de la facturación.

• Parámetros establecidos:
Para empresas con menos de 800 trabajadores son los              siguientes:
a- Variación porcentual interanual de la facturación: menor a 10%.
b- Variación porcentual interanual del IVA compras: menor a 10%.
c- Endeudamiento en 2020 (pasivo total / patrimonio neto): mayor a 0,6.
d- Liquidez corriente en 2020 (activo corriente / pasivo corriente): menor a 1,6.
e- Variación porcentual interanual del consumo de energía eléctrica y gasífera: menor a 0%.
f- Variación porcentual interanual de la relación entre el costo laboral total y la facturación: mayor a 0%.
g- Variación porcentual interanual de las importaciones. Menor a -20%.