Las empresas que necesiten solicitarlo, que deberán registrarse a través de la página de AFIP entre los días 20 y 26 de noviembre, inclusive.
El Comité de Evaluación del ATP, mediante Acta N° 26 que forma parte de los anexos de la Decisión Administrativa 2086/20, aprueban los requisitos para acceder a los beneficios del programa ATP noviembre, Salario Complementario, Postergación y reducción del SIPA, créditos a tasa cero y el nuevo programa REPRO II.
Las empresas que necesiten solicitarlo, que deberán registrarse a través de la página de AFIP entre los días 20 y 26 de noviembre, inclusive.
Las empresas que no desarrollan actividades críticas y registran una variación nominal negativa en su facturación entre los meses de octubre de 2020 y 2019. Deben inscribirse de todos modos y una vez finalizado el plazo de inscripción podrán optar entre tramitar un Crédito a Tasa Subsidiada o solicitar el REPRO II que instrumenta el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
SALARIO COMPLEMENTARIO
Sólo podrán acceder al Salario complementario las empresas que desarrollen actividades afectadas en forma crítica y que se verifique una variación nominal de facturación interanual negativa:
• El Salario complementario será de hasta un 50% del salario neto, entendiendo por tal el equivalente al 83% de la remuneración bruta devengada en el mes de Octubre de 2020 que ha sido exteriorizada en la declaración jurada de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social (F. 931) correspondientes al período antedicho.
• El resultado así obtenido no podrá ser inferior a la suma equivalente a UN (1) SMVM ni superior a la suma equivalente a UNO PUNTO CINCO (1.5) SMVM.
• La suma del Salario Complementario de acuerdo con el punto anterior no podrá arrojar como resultado que el trabajador obtenga un beneficio, superior a su salario neto correspondiente al mes de octubre de 2020.
CONTRIBUCIONES DESTINADAS AL SIPA
Actividades Criticas: gozarán del beneficio de reducción del 95% de las contribuciones patronales con destino al SIPA, en tanto reúnan las condiciones para ser beneficiarias del Salario Complementario.
Actividades no críticas: gozarán del beneficio de la postergación del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA, en tanto reúnan las condiciones para ser beneficiarias del Crédito a Tasa Subsidiada a una tasa de interés del 27% TNA.
CREDITO A TASA SUBSIDIADA
Actividades críticas: empresas que cuenten con menos de 800 empleados y verifiquen una variación de facturación nominal interanual igual a cero o positiva de hasta el 35%.
Actividades no críticas: recibirán el beneficio del Crédito a Tasa Subsidiada, en tanto verifiquen:
• Cualquiera sea la cantidad de empleados, una variación de facturación nominal interanual negativa.
• Menos de 800 empleados y una variación de facturación nominal interanual igual a cero o positiva de hasta el 35%.
No serán elegibles los sujetos que al 12 de marzo de 2020 presenten estado 3, 4, 5 o 6 conforme el Resultado de Situación Crediticia publicado por el BCRA.
Instrumentación y monto:
• El monto teórico máximo del crédito será de $22.680 por cada trabajador que integre la nómina al 31 de octubre de 2020.
• Tasa de interés: Variación negativa, tasa de interés de 27% TNA. Variación de 0% o positiva hasta el 35%, tasa de 33% TNA.
• El crédito tendrá un período de gracia de 3 meses a partir de la primera acreditación y se otorgará por un plazo de 12 meses.
REPRO II.
• Se otorgará una suma de $ 9.000 por empleado.
• Documentación a Presentar:
1. Balance del Ejercicio 2019, certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas. • Este requisito no será exigido para la Asociaciones Civiles y todo otro empleador que no esté sujeto a presentación de balance.
2. Planilla electrónica en la cual las empresas deberán completar un conjunto de indicadores económicos, patrimoniales y financieros.
3. Certificación del profesional contable de la veracidad de la información incluida en la planilla establecida en el punto 2.
• Los solicitantes deberán optar entre peticionar el beneficio de Crédito a Tasa Subsidiada o el beneficio del Programa REPRO II.
• Si se elige el REPRO II y no es aceptado, no se podrá optar luego por el Crédito a Tasa Subsidiada para el mismo período.
• Los empleadores que accedan al REPRO II por el período noviembre de 2020, no podrán inscribirse al Programa ATP para el período diciembre de 2020.