SALARIO COMPLEMENTARIO:
1- Empresas Aptas:
Aquellas que hayan tenido variación de ventas negativa comparando septiembre 2020 con septiembre 2019. Es decir que a valores nominales hayan tenido reducción de ventas.
• Empresas con fecha de inicio entre el 1/1/2019 y el 30/11/2019: La comparación de las ventas se realiza con el mes de diciembre.
• Empresas con inicio de actividad desde el 1/1/2020: no procede la comparación de ingresos y acceden siempre al ATP
2- Cálculo y Bases
El Salario complementario será de hasta un 50% del salario neto, entendiendo por tal el equivalente al 83% de la remuneración bruta devengada en el mes de septiembre de 2020 que ha sido exteriorizada en la declaración jurada de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social (F. 931) correspondientes al período antedicho.
– De las aptas para recibir Salario Complementario:
• Empresas con actividades críticas no esenciales: el Salario complementario será un monto equivalente que no puede ser inferior a 1,25 SMVM ($ 21.093,75) ni superior a 2 (dos) SMVM ($33.750) por trabajador.
• La suma del Salario Complementario de acuerdo con el punto anterior no podrá arrojar como resultado que el trabajador obtenga un beneficio, por el concepto en trato, superior a su salario neto correspondiente al mes de septiembre de 2020. CRÉDITO A TASA SUBSIDIADA:
1- Empresas Aptas: • Sector Crítico: Las condiciones concurrentes para obtener el crédito subsidiado son: – Tener una dotación de personal de menos de 800 empleadas y empleados. – Variación de facturación nominal interanual (setiembre 2020 con respecto a setiembre 2018) igual a cero o positiva de hasta el 35%. • Sector No Crítico: Pueden obtener el crédito subsidiado si cumplen con alguna de las siguientes condiciones: – Cualquiera sea la dotación de empleados variación de ventas interanual negativa – Menos de 800 empleados y empleadas y una variación de facturación nominal interanual igual a cero. No serán elegibles los sujetos que el 12 de marzo de 2020, presenten estado 3, 4, 5 o 6 conforme el Resultado de Situación Crediticia publicado por el BCRA. 2- Instrumentacion y Monto:
El presente crédito solo puede tener como destino el pago de salarios que se acreditara directamente en las cuentas de los dependientes.
– El haber obtenido el crédito para el pago de salarios de septiembre no obsta para su obtención destinado al pago de los salarios de octubre si el resto de requisitos se cumplen.
– Monto teórico máximo del Crédito: El monto máximo del crédito será de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000.-) por cada empleado que integre la nómina al 30 de septiembre de 2020.
-Tasa de Interés: * Variación en ventas negativa: tasa de interés de 27% TNA, * Variación en Ventas de 0% o positiva hasta el 35%: tasa de interés de 33% TNA – Periodo de Gracia y Plazo: 3 meses a partir de la primera acreditación y se otorgará por un plazo de 12 meses.
– Conversión del Crédito en Subsidio: El crédito podrá ser convertido parcialmente o totalmente en subsidio según se cumplan las metas de empleo que establecerá el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
A los fines de la conversión del Crédito a Tasa Subsidiada, el Ministerio solicitará a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS la nómina de trabajadoras y trabajadores de las empresas que podrían resultar beneficiarias.
El BCRA fijará las restantes condiciones para la instrumentación de la línea de crédito en cuestión. CONTRIBUCIONES PATRONALES:
– Sectores Críticos: continúa el beneficio de reducción del 95% de las contribuciones patronales con destino al SIPA.
– Sectores No críticos y críticos : gozarán del beneficio de la postergación del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA siempre y cuando su variación interanual de ventas sea negativa.
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