Ponemos a disposición información elaborada por nuestros asesores:
A través del decreto de necesidad y urgencia 39/2021, se estableció:
– Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2021 la emergencia pública en materia ocupacional, manteniéndose hasta dicha fecha la duplicación de todos los rubros indemnizatorios originados con motivo de la extinción incausada del contrato de trabajo.
– Prorrogar hasta el 25 de abril de 2021 inclusive:
* la prohibición de realizar despidos sin justa causa (art. 245 Ley de Contrato deTrabajo), por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor (art. 247 Ley de Contrato de Trabajo).
* la prohibición de realizar suspensiones por las causales de fuerza mayor, falta o disminución de trabajo (arts. 219 a 222 Ley de Contrato de Trabajo).
Están exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo anteriormente mencionado no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.