Atento a la publicación en el BORA del Decreto 14/2020 del PEN, en la cual se promulgo un incremento salarial para el sector privado, transmitimos al pie las principales consideraciones:
1.- Ref. Decreto PEN 14/2020. Incremento salarial.
Principales aspectos legales.-
Mediante el Decreto 14/2020, El PEN dispuso un incremento salarial aplicable a todos los trabajadores en relación de dependencia del Sector Privado, que regirá y deberá abonarse del siguiente modo:
– De $ 3.000 para el salario de enero de 2020, que se paga los primeros días de febrero.
– De $ 4.000 para el salario de febrero de 2020 ($3.000 de enero más $1.000 que se incorporan en febrero), que se paga los primeros días de marzo. Dicho monto (o sea de $ 4.000) deberá mantenerse en los sucesivos meses y será absorbido por las “futuras” negociaciones paritarias.
Conforme la normativa citada, el incremento tiene las siguientes características:
– A diferencia de las resoluciones que fueron dictadas anteriormente (especialmente a fines del 2018 y 2019), en este caso se trata de una suma de dinero fija y uniforme para todo el sector privado que formará parte del “Salario” del trabajador. Las que se encuentran incluidas las estaciones de servicio.
– No se trata de un monto de $ 4.000 que se paga por única vez, sino de una suma fija que deberá pagarse más allá de Febrero, o sea tiene las característica de ser “permanente” hasta que los incrementos dados queden absorbidos o compensado por las paritarias.
– El Empleador no puede compensar estos incrementos con el pago de bonos anteriores o con tramos correspondientes a incrementos pactados en las paritarias del 2019, dado que el Decreto establece expresamente que solo deberán ser absorbidas por “futuras” paritarias.
– El incremento salarial dispuesto por el Decreto tiene carácter remuneratorio, con lo cual los $ 4.000 son montos calculados en bruto.
–El incremento no deberá ser tenido en cuenta para el cálculo de ningún adicional previsto en el CCT o en el contrato de trabajo individual de trabajo, excepto que se pacte específicamente en la negociación colectiva.
– Para facilitar su identificación se recomienda consignarse en el recibo de haberes, como un rubro independiente denominado “incremento solidario”.
– El incremento salarial reviste carácter “obligatorio”, atento que así lo dispone el Decreto, siendo dicha normativa una medida dictada por el PEN en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 58 de la Ley 27.541 (Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública), y el artículo 76 de la Constitución Nacional.
– Por último, las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en los términos de la Ley 24.467 que cuenten con el Certificado MiPyme vigente quedarán eximidas del pago de las cargas y contribuciones sociales con relación al incremento de los $ 4.000 por el término de 3 meses, o el menor plazo en que tal incremento sea absorbido por las futuras negociaciones paritarias. En caso de no contar con el Certificado MiPyme vigente, podrán quedar incluidas en la eximición del pago de carga y contribuciones por el plazo mencionado siempre que lo obtuvieran no más del 4 de marzo de 2020.
FECAC, en conjunto con CECHA, gestionó una reunión con el Jefe de Gabinete del Ministerio de Trabajo de la Nación, Dr. Miguel Angel de Virgiles para poner en su consideración nuestro rechazo a la aplicación del aumento forzoso dispuesto por el decreto, atento a que el mismo pone en riesgo la subsistencia misma de las Estaciones de Servicio y Playas de Estacionamiento, por ende los puestos de trabajo de más de 8000 empleados dependientes.
En dicha oportunidad, entregaremos un documento institucional con los correspondientes fundamentos de nuestro total rechazo al incremento forzoso aludido.