Salarios devengados del mes de Octubre 2021
Compartimos la Resolución 643/2021 del Min. Trabajo, Empleo y Seguridad Social – Publicada con fecha 21/10/2021 donde indica los aspectos generales para acceder al beneficio del REPRO II sobre los salarios devengados del mes de Octubre 2021.
1. Plazo inscripción al Programa: estará disponible en AFIP a partir del 25/10 y hasta el día 31/10.2.
2. Variación interanual ventas: Septiembre 2019 vs. Septiembre 2021.
3. Mes seleccionado para determinar la nómina del personal y los salarios de referencia: Septiembre 2021.
4. Los montos de la asistencia son los mismos que para el mes pasado:
– Sectores no críticos: $9.000
– Sectores críticos: $22.000
5. Criterios de Pre-Selección:
– Pertenecer al sector privado.
– No percibir subsidios del Sector Público.
– La actividad principal del sujeto empleador debe estar incluida en la nómina de sectores críticos y afectados no críticos, o pertenecer al Sector Salud, de acuerdo a la clasificación de actividades establecida en el Anexo que forma parte de la presente medida.
– La variación de facturación debe presentar una reducción superior al veinte por ciento (20%), en términos reales, para los sectores afectados no críticos y críticos.
– Para las empresas cuyo inicio de operaciones desde 01/01/2019 no se considera variación de ventas.
6. Criterios de Selección:
– Variación porcentual de la facturación.
– Variación porcentual del IVA compras.
– Endeudamiento en el mes de referencia de 2021 (pasivo total/ patrimonio neto).
– Liquidez corriente en el mes de referencia de 2021 (activo corriente / pasivo corriente).
– Variación porcentual del consumo de energía eléctrica y gasífera.
– Variación porcentual de la relación entre el costo laboral total y la facturación.
– Variación porcentual de las importaciones.
(*) Calculados para los últimos 2 meses desde el mes anterior a la fecha de inscripción y para los mismos meses del periodo previo de comparación y los valores serán definidos por el Comité de Evaluación y Monitoreo delPrograma REPRO II.
Se aplicarán la totalidad de criterios e indicadores tanto para actividades críticas y no críticas con la dispensa de presentación del balance correspondiente al último ejercicio cerrado.