Se extiende al mes de agosto el acuerdo de suspensiones con goce de sueldo

Ante la situación de emergencia sanitaria prolongada que estamos atravesando debido al COVID-19, y el gran impacto económico que la misma ha tenido, acordamos extender del 1 al 30 de agosto
El acuerdo marco firmado con el Sindicato Petrolero de Córdoba (SinPeCor) ​, permite implementar suspensiones de personal.
 


 

Acuerdo de suspensión de personal para el mes de agosto

El nuevo acuerdo mantiene las características principales del acuerdo del mes de julio, y son las siguientes: 

1. Las empresas podrán suspender personal los días que crean conveniente y necesario, haciendo un acuerdo individual con el sindicato.

2. Se abona una asignación no remunerativa por los días de suspensión. 

3. La asignación no remunerativa se abona teniendo en cuenta los siguientes parámetros:

      a. 80% del básico bruto y adicionales de antigüedad, diferencial por asistencia y diferencia por quebranto de caja, según corresponda.

       b. $ 4.000 del decreto 14/2020 (incremento solidario).         

4. No se abonan cargas sociales.

5. Si se abonan contribuciones a la obra social y seguro de salud.

6. Si se abonan los aportes sindicales del art. 32 y 34 del CCT 666/13, del empleador.

7. Se complementa con el plan oficial creado por el decreto 376 de ATP.  

Scroll al inicio