No habrá variaciones en los mencionados impuestos componentes del precio de los combustibles
Mediante el Decreto 352/2021 publicado con fecha 31/05/2021 el PEN dispone que los incrementos en los montos de “Impuesto a los Combustibles Líquidos y el “Impuesto al Dióxido de Carbono” correspondientes al primer y segundo trimestres calendarios del año 2021, surtirán efectos para la nafta sin plomo, nafta virgen y el gasoil a partir del 1° de diciembre de 2021 inclusive.
La vigencia es a partir de su publicación el día 31/05/2021.
Esto significa que no habrá variaciones en los mencionados impuestos componentes del precio de los combustibles hasta el 1/12/2021 motivados en incrementos de los mismos fijados por la ley 23966, siempre que se mantengan los porcentajes de corte.