Incorporación obligatoria de un código de respuesta rápida “QR”, a los comprobantes emitidos electrónicamente
Desde 24/12/2020, excepto que se utilice “WebService”
A través de la RG 4892/2020 la Administracion Federal de Ingresos Públicos estableció la incorporación obligatoria de un código de respuesta rápida “QR”, representativo de ciertos datos, a los comprobantes emitidos electrónicamente.
El referido código “QR” no deberá obstaculizar la visualización de los datos exigidos por la normativa vigente (RG 1415), ni eximirá de la obligación de consignar dichos datos en los comprobantes electrónicos que se emitan.
Al escanear el código “QR” con una cámara estándar de un dispositivo celular, tablet o similar con acceso a internet, el sujeto receptor del comprobante electrónico accederá al siguiente detalle:
• Fecha de emisión
• CUIT del emisor
• Punto de venta
• Tipo de Comprobantes
• Número de Comprobante
• Importe total
• Moneda
• Cotización
• Tipo Documento Receptor (de corresponder)
• Número de Documento de Receptor (de corresponder)
• Código del Tipo de Autorización
• Código de Autorización
APLICACIÓN: desde 24/12/2020, excepto que se utilice “WebService”, en cuyo caso corresponder el siguiente cronograma:
Cuando la solicitud de autorización de emisión del comprobante electrónico se realice mediante el servicio “Comprobantes en línea” y/o la aplicación “Facturador Móvil”, el propio sistema incorporará el código “QR” al comprobante autorizado.
Para más información: https://www.afip.gob.ar/fe/qr