a. Monto del beneficio:
I. Sectores afectados no críticos: setenta por ciento (70%) de la remuneración neta hasta un máximo $9.000.
II. Sectores críticos: setenta por ciento (70%) de la remuneración neta hasta un máximo de $22.000.
b. Criterio de selección:
La variación de la facturación, entre el mes de referencia de 2021 y el mismo mes de 2019, debe presentar una reducción superior al treinta por ciento (30%), en términos reales, para los sectores afectados no críticos y críticos.
c. Nómina de actividades denominadas Críticas y Afectadas no Críticas:
La Resolución 44/2022 si bien modifica la nómina de actividades afectadas críticas y no críticas, las empresas expendedoras de combustibles siguen fuera de estas categorías.
En tanto, las empresas que presten servicios de playas de estacionamiento y garajes (Nomenclador AFIP: 524120) continúan catalogadas como Sector afectado “no crítico”.