AFIP ha procedido a abrir la posibilidad de solicitud del beneficio desde el día de la fecha hasta el 02 de octubre inclusive.
Se publicó con fecha 28/09/2020 la Disposición 1760 de la Jefatura de Gabinete Ministros reglamentando aspectos del Programa ATP sobre las condiciones que regirán en septiembre/2020 para los beneficios del programa ATP establecido por DTO 332/2020..
SALARIO COMPLEMENTARIO:
1- Empresas Aptas:
– Aquellas que hayan tenido variación de ventas negativa comparando agosto 2020 con agosto 2019. Es decir que a valores nominales hayan tenido reducción de ventas.
– Empresas con fecha de inicio entre el 1/1/2019 y el 30/11/2019: La comparación de las ventas se realiza con el mes de diciembre.
– Empresas con inicio de actividad desde el 1/1/2020: no procede la comparación de ingresos y acceden siempre al ATP.
2- Calculo y Bases
– El Salario complementario será de hasta un 50% del salario neto, entendiendo por tal el equivalente al 83% de la remuneración bruta devengada en el mes de agosto de 2020 que ha sido exteriorizada en la declaración jurada de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social (F. 931) correspondientes al período antedicho.
– De las aptas para recibir Salario Complementario:
– Empresas con actividades críticas no esenciales: el Salario complementario será un monto equivalente que no puede ser inferior a 1,25 SMVM ($ 21.093,75) ni superior a 2 (dos) SMVM ($33.750) por trabajador.
– Empresas con actividades “no críticas”, se otorgará un monto equivalente no puede ser inferior a 1 SMVM ($16.875) ni superior a 1,5 SMVM ($25.312,50) por trabajador.
– Están excluidos los trabajadores con remuneraciones brutas superiores a $ 140.000,-y deben detraerse las extinciones de contratos de trabajo ocurridas hasta el 28/09/2020.
CRÉDITO A TASA SUBSIDIADA:
1-Empresas Aptas:
– Aquellas cuya planta de personal sea inferior a 800 trabajadores y hayan tenido una variación de ventas agosto 2019- agosto 2020 entre 0% y 40%.
– No serán elegibles los sujetos que el 12 de marzo de 2020, presenten estado 3, 4, 5 o 6 conforme el Resultado de Situación Crediticia publicado por el BCRA.
2- Instrumentacion y Monto:
– Monto teórico máximo del Crédito: Sumatoria del 120% de 1 SMVM ($20.250) por cada trabajador que integre la nómina al 30 de septiembre de 2020.
– Tasa de Interés: Cualquiera sea la reducción de ventas el crédito tendrá una tasas del 15% y podrá ser reducida o llevada a cero según se cumplan requisitos establecidos.
– El crédito tendrá un período de gracia de 2 meses a partir de la primera acreditación y se otorgará por un plazo de 12 meses.
– El crédito podrá ser convertido parcialmente o totalmente en subsidio según se cumplan las metas de empleo que establecerá el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
– A los fines de la conversión del Crédito a Tasa Subsidiada, el Ministerio solicitará a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS la nómina de trabajadoras y trabajadores de las empresas que podrían resultar beneficiarias.
El BCRA fijará las restantes condiciones para la instrumentación de la línea de crédito en cuestión.
El presente crédito solo puede tener como destino el pago de salarios que se acreditara directamente en las cuentas de los dependientes.
El haber obtenido el crédito para el pago de salarios de agosto no obsta para su obtención destinado al pago de los salarios de septiembre si el resto de requisitos se cumplen.
PROHIBICIÓN DE DESPIDOS
De acuerdo con el Decreto (PEN) N°761/2020, se prorroga la prohibición de efectuar despidos sin justa causa como así también por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por un plazo de 60 días, contados a partir del 30 de setiembre de 2020. La medida incluye la prohibición de efectuar suspensiones con las mismas causales, quedando exceptuadas aquellas que se efectúen en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.