Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación a la medida no producirán efecto alguno
Por medio del Decreto 345/2021, publicado en el Boletín Oficial del día 28/5/2021, se prorroga la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor hasta el 30 de junio de 2021.
La medida incluye la prohibición de efectuar suspensiones con las mismas causales, quedando exceptuadas aquellas que se efectúen en los términos del artículo 223 bis de la ley de contrato de trabajo.
Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación a la medida no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.
Además, se extiende hasta la misma fecha el carácter de enfermedad profesional para el coronavirus.