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Nuevo acuerdo salarial y convenio de suspensiones

Nuevo acuerdo salarial y convenio de suspensiones

30 octubre, 2020 NOTICIAS 0
Hemos cerrado el nuevo acuerdo salarial que se extenderá hasta marzo del 2021. Además, en el marco de la negociación se acordó con el Sindicato extender el acuerdo de suspensiones de personal y abonar el próximo aguinaldo en dos cuotas

Escalas salariales a partir de octubre que Incluye a estaciones de servicio, playas de estacionamiento y  operadores de combustibles aeronaves.

 

En el día de ayer y luego de tres meses de negociaciones paritarias que sirvieron para ganar tiempo y poder afrontar esta actualización con las ventas un poco más estabilizadas y tres aumentos del precio de los combustibles, hemos cerrado el nuevo acuerdo salarial que se extenderá hasta marzo del 2021. Además, en el marco de la negociación se acordó con el Sindicato extender el acuerdo de suspensiones de personal y abonar el próximo aguinaldo en dos cuotas; enviando este último acuerdo al Ministerio de Trabajo para su aprobación y homologación.

El nuevo acuerdo salarial comprende los siguientes puntos:

1) Incorporar al sueldo básico la suma de $4000 otorgado por Decreto 14/2020 incremento solidario, a partir de los haberes de octubre de 2020.

2) Abonar un retroactivo del 4% sobre los haberes básicos de agosto y de septiembre, no remunerativo, a abonar junto con los salarios de noviembre de 2020 y diciembre de 2020 respectivamente.

3) Otorgar un aumento del 12% (que absorbe lo acordado en cláusula 2) en el mes de octubre, calculado sobre los haberes básicos de marzo de 2020, no remunerativo para los haberes de octubre y noviembre próximos, pasando a ser remunerativo a partir de diciembre de 2020.

4) Que los montos propuestos absorben cualquier suma, que en el futuro otorgue el Gobierno Nacional, por cualquier norma que a tal efecto se dicte, mientras se encuentre vigente el presente acuerdo salarial.

5) La vigencia de la propuesta será hasta el 31 de marzo de 2021, no obstante, en el mes de febrero las partes se reunirán nuevamente para revisar si lo acordado se ajusta a la realidad económica del país, del sector y a los índices inflacionarios.

Por otro lado, compartimos el acuerdo de suspensiones con goce de sueldo que rige desde el 1 al 30 de noviembre del corriente año y que mantiene las características principales del acuerdo del mes de octubre:
 
1. Las empresas podrán suspender personal los días que crean conveniente y necesario, haciendo un acuerdo individual con el sindicato.

2. Se abona una asignación no remunerativa por los días de suspensión.

3. La asignación no remunerativa se abona teniendo en cuenta los siguientes parámetros:

      a. 80% del básico bruto y adicionales de antigüedad, diferencial por asistencia y diferencia por quebranto de caja, según corresponda.
        
4. No se abonan cargas sociales.

5. Si se abonan contribuciones a la obra social y seguro de salud.

6. Si se abonan los aportes sindicales del art. 32 y 34 del CCT 666/13, del empleador.

Es importante remarcar que en este acuerdo no se debe abonar por separado los $4.000 del incremento solidario ya que se encuentra incluido en el básico a partir de octubre.