En virtud de las dudas que surgen para realizar la declaración jurada sindical de SINPECOR en las liquidaciones de sueldos bajo la modalidad de Suspensiones
Art. 223 bis, adjuntamos un instructivo emitido por el mismo Sindicato.
a) Para el caso de aquellos empleados que hayan estado bajo la condición de Suspensión Art. 223 bis por la totalidad del mes liquidado:
Se debe colocar en el trabajador el estado de jornada habitual (Jornada Completa o Jornada Parcial según la jornada que realizaba antes de la suspensión) y en el sueldo colocar 1,00. Posteriormente desde la acción editar colocar en las observaciones SUSPENSION ART 223 BIS LCT.
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