Pago de aportes a SinPeCor

En virtud de las dudas que surgen para realizar la declaración jurada sindical de SINPECOR en las liquidaciones de sueldos bajo la modalidad de Suspensiones

Art. 223 bis, adjuntamos un instructivo emitido por el mismo Sindicato.

 

a) Para el caso de aquellos empleados que hayan estado bajo la condición de Suspensión Art. 223 bis por la totalidad del mes liquidado:

 

                Se debe colocar en el trabajador el estado de jornada habitual (Jornada Completa o Jornada Parcial según la jornada que realizaba antes  de la suspensión) y en el sueldo colocar 1,00. Posteriormente desde la acción editar colocar en las observaciones SUSPENSION ART 223 BIS LCT.

 b) Para Suspensiones del ART 223 BIS LCT de parte del mes

       Se coloca solo el importe remunerativo en el sueldo de los periodos 04/2020 y 05/2020.


En modificaciones futuras del aplicativo deberá declarar ambos montos (el remunerativo y el no remunerativo) de acuerdo a la normativa firmada recientemente y ya publicada por FECAC.

El estado inactivo se utiliza solo para bajas (debidamente reportadas a AFIP) y al seleccionarlo se debe introducir fecha y motivo de la baja.
 
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