a) Para el caso de aquellos empleados que hayan estado bajo la condición de Suspensión Art. 223 bis por la totalidad del mes liquidado:
Se debe colocar en el trabajador el estado de jornada habitual (Jornada Completa o Jornada Parcial según la jornada que realizaba antes de la suspensión) y en el sueldo colocar 1,00. Posteriormente desde la acción editar colocar en las observaciones SUSPENSION ART 223 BIS LCT.