Prorroga de la obligación de emisión de factura «A» a monotributistas – Res. general (AFIP) 5022

Mediante la RG AFIP 5022/21 publicada con fecha 01/07/2021 se establece una prorroga hasta el día 31/12/2021 inclusive en la obligación de emitir Facturas “A” a monotributistas según lo establecido por la RG AFIP 5003-Título V
• Responsables Inscriptos que al 1/07/2021 no tengan adecuados sus sistemas de Facturación hasta tanto adecuen sus sistemas de facturación según lo dispuesto, deben:
1- Identificar al comprador monotributistas como “IVA Responsable Inscripto “
2- Incorporar al comprobante la leyenda “Receptor del comprobante – Responsable Monotributo”
Esta obligación se considerará cumplida con la incorporando la leyenda en el comprobante, al momento de su emisión, entrega o puesta a disposición con un sello, una oblea autoadhesiva, etc.
• Responsables IVA Inscriptos que tengan adecuados sus sistemas y tengan habilitada y funcionando la opción de emitir comprobantes clase «A» a monotributistas, deben:
1- Emitir los comprobantes según lo establecido por la RG 5003-Título V.
2- La inclusión de leyenda “El Crédito fiscal discriminado en el presente comprobante, sólo podrá ser computado a efectos del Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes de la Ley Nº 27.618” puede ser realizada al momento de su entrega o puesta a disposición mediante con sello, una oblea autoadhesiva, etc.
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