Régimen indemnizaciones Agravadas – DNU 886/2021

DEPRO 2

La normativa contempla un descenso escalonado del agravamiento indemnizatorio

Compartimos información respecto al DNU 886/2021, ante el cual el Poder Ejecutivo Nacional dispuso la ampliación de la emergencia ocupacional hasta el 30/06/2021, estableciendo una reducción gradual del régimen de doble indemnización, o indemnización agravada.

A tal efecto, la normativa contempla un descenso escalonado del agravamiento indemnizatorio que comenzó a regir a partir del 13/12/2019 con el DNU 34/2019.

 En este sentido, ante situación de despido sin causa, se establece el siguiente cronograma de agravamientos indemnizatorios:

Despidos sin causa dispuestos a partir del 1/1/2022, corresponderá el pago de la indemnización simple, más el 75% de agravamiento indemnizatorio.

Despidos sin causa dispuestos a partir del 1/3/2022, corresponderá el pago de la indemnización simple 50% de agravamiento indemnizatorio.

Despidos sin causa dispuestos a partir del 1/5/2022 hasta el 30/6/2022, corresponderá el pago de la indemnización simple más el 25% de agravamiento indemnizatorio.

Aclaraciones:

-Los porcentajes de agravamiento se deberán calcular sobre todos los rubros indemnizatorios originados con motivo de la extinción del vínculo.

-Se mantiene el tope del agravamiento indemnizatorio, el que no podrá exceder la suma de $ 500.000.

-Esta normativa (y los agravamientos indemnizatorios), no será aplicable a las contrataciones celebradas “con posterioridad” a la entrada en vigencia del DNU 34/19, esto es, con posterioridad al 13/12/2019.

-La presente norma no establece ninguna extensión de la prohibición de despidos y suspensiones, por lo tanto, por el momento continúa vigente el DNU 413/2021, que establece la prohibición hasta el 31/12/2021.

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