Se crea el “Programa REPRO II” como opción para las empresas que no están incluidas en la nómina de sectores críticos alcanzados por ATP pero aún sufren la contracción de la actividad económica.
Consiste en una suma dineraria individual y fija a abonar a los y las trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos al Programa.
1- CARACTERISTICAS: 2- REQUISITOS PARA ACCEDER AL PROGRAMA • Documentación a Presentar:
|
3- CRITERIOS DE PRESELECCIÓN Y SELECCIÓN:
• Preselección: Actividad Principal: debe encuadrarse en la nómina de actividades no críticas incluidas en el Programa ATP. Variación de Facturación: negativa con relación al mes de referencia. Es decir disminución de ventas con relación al mes que se establezca de referencia.
• Selección: Se evaluaran un conjunto de indicadores económicos, financieros y laborales, calculados para los últimos tres meses desde la fecha de inscripción y para los mismos meses del año anterior. Los indicadores podrán modificarse o adecuarse según la evolución del programa.
Los indicadores establecidos son los siguientes:
• Variación porcentual interanual de la facturación.
• Variación porcentual interanual del IVA compras.
• Endeudamiento en 2020 (pasivo total / patrimonio neto).
• Liquidez corriente en 2020 (activo corriente / pasivo corriente).
• Variación porcentual interanual del consumo de energía eléctrica y gasífera.
• Variación porcentual interanual de la relación entre el costo laboral total y la facturación.
• Variación porcentual interanual de las importaciones.
4- INCOMPATIBILIDADES:
El “Programa REPRO II” es incompatible con los siguientes beneficios:
a. Salario Complementario del ATP.
b. Crédito a Tasa Subsidiada del ATP.
c. Programa de Recuperación Productiva (REPRO) establecido por la Resolución (Sec. Gobierno de Trabajo y Empleo) 25/2018
d. Programa de Inserción Laboral (PIL) creado por Resolución (MTESS) 45/2006.
5- FORMA ACCESO AL PROGRAMA:
• Postulación e ingreso de documentación: Se utilizara el servicio ATP disponible en el sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
• Incorporación al Programa: Sera notificada por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a los empleadores a través de una ventanilla electrónica del sitio web AFIP.
• Periodicidad mensual de la inscripción: en el lapso de tiempo determinado por el programa ATP.
Quienes no hayan accedido al beneficio pueden reinscribirse en los meses siguientes.
Quienes ya hayan accedido pueden volver a reinscribirse.
6- CAUSALES DE EXCLUSION:
a. Desvinculaciones de personal por despido sin justa causa, falta o disminución de trabajo o por fuerza mayor.
b. Suspensiones por falta o disminución de trabajo o por fuerza mayor, excepto aquellas suspensiones que se formalicen en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.
7- CADUCIDAD DEL BENEFICIO:
En caso de detectar falsedad de la información declarada y presentada para acceder y obtener el beneficio, se producirá la caducidad inmediata del mismo y la suspensión para reinscribirse en el Programa sin perjuicio de las acciones legales que podrán iniciar este Ministerio y/o la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
8- OTRAS CARACTERÍSTICAS DE INTERES:
• El beneficio será acordado mediante acto administrativo fundado del Ministerio de Trabajo y SS, previa intervención de AFIP y la Secretaría de Trabajo, de acuerdo al procedimiento que a tal efecto fije este Ministerio.
• La liquidación del mismo estará a cargo de ANSES, transfiriendo el monto del subsidio a los CBU declarados en el sistema por cada trabajador/a.
• Resulta de aplicación para el pago de subsidio el tope salarial establecido respecto de los beneficios de Salario Complementario y Crédito a Tasa Subsidiada o los que en el futuro se establezcan.
• El otorgamiento del beneficio del Programa REPRO II y/o el pago de las ayudas económicas correspondientes estarán supeditados a la existencia de partidas presupuestarias aprobadas y disponibles y/o a cuestiones de oportunidad, mérito y conveniencia a determinar por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social como autoridad de aplicación. La falta de otorgamiento del beneficio y/o el pago de ayudas económicas no otorgará derecho a reclamo ni indemnización alguna.
• AFIP se encuentra facultada para realizar las verificaciones pertinentes respecto de la información presentada por las empresas para acceder al beneficio del Programa.